Conscientes de las importantes repercusiones sociales que una posible Ley de plazos sobre el Aborto tendría en nuestra sociedad, la Asociación de Bioética de la Comunidad de Madrid (ABIMAD), a través de su Junta Directiva, desea aclarar:
1. En España el aborto está despenalizado sólo en tres supuestos. Una ley de plazos implicaría que la mujer pudiera abortar sin acogerse a ninguno de estos tres supuestos hasta una determinada semana de gestación. Las principales razones que pueden mover a la mujer a abortar, aparte de las ya contempladas en la legislación, son las ocasionadas por presiones económicas y sociales. Por tanto, una reforma legislativa en este sentido propiciaría únicamente que personas con dificultades económicas o sociales aborten. No parece éste un correcto abordaje del problema.
En un gran número de casos, la mujer se ve encaminada al aborto ante la presión de su entorno afectivo (desentendimiento de la pareja, presión familiar directa) y/o por su situación laboral. Por este motivo, los poderes públicos deberían dar alternativas reales y eficaces para que las mujeres puedan ejercer libremente su derecho a la maternidad. La auténtica libertad reproductora no está en que la madre pueda eliminar a su hijo no nacido, sino en que pueda elegir tenerlo sin que esto le suponga agobios económicos (debe haber ayudas adecuadas), afectivos (debe facilitarse la adopción salvaguardando el anonimato) o sociales (debe evitarse la discriminación).
2. Según los datos disponibles, de salir adelante el proyecto de ley del aborto, se podrá practicar libremente a petición de la mujer antes de las 12 ó 14 primeras semanas de embarazo o quizás hasta en un plazo superior. No existen razones científicas, éticas ni jurídicas para establecer en un momento del embarazo la validez moral de esta medida, no hay razones que sostengan que antes de un momento concreto esto puede ser lícito y después no.
3. La Declaración Universal de los Derechos Humanos en su art. 3 contempla que
“Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona” Esta afirmación se encuadra dentro de un substrato ético elemental, el carácter inviolable de la dignidad del ser humano, siendo tal dignidad el origen de todo derecho. El derecho a la vida es reconocido como el primero y la base de los demás derechos fundamentales.
4. La vida del nasciturus es un bien protegido y amparado por la Constitución Española en su art. 15. No puede existir un derecho al aborto fundamentado sólo en la “libre elección”, porque en el fondo todo acto, moral o inmoral, es consecuencia de una libre elección.
Por todo lo expuesto, la Asociación de Bioética de la Comunidad de Madrid (ABIMAD) solicita a los poderes públicos que se reoriente drásticamente la política de salud y sexualidad practicada en nuestro país, creando una red de solidaridad con las madres en riesgo de abortar y facilitando ayudas a estas mujeres embarazadas, si lo que se pretende es disminuir el número de abortos. Una posible ley de plazos, como mínimo, mantendrá esta situación y, previsiblemente, contribuirá a empeorarla, no a mejorarla.