JAVIER RUIZ HORNILLOS
El trasplante quirúrgico de órganos humanos de donantes
fallecidos o vivos a personas enfermas o moribundas empezó
después de la Segunda Guerra Mundial. En los últimos 50
años, el trasplante de órganos humanos se ha convertido en
una práctica mundial que ha alargado la duración y mejorado
enormemente la calidad de cientos de miles de vidas. A lo
largo de esta evolución, el trasplante de órganos ha sido
objeto de la reflexión bioética, aún hoy, siguen apareciendo
nuevas noticias de actualidad que originan un debate ético.
Una iniciativa de la Fundación Norteamericana de Riñón y
Urología ha pedido que se cubran los gastos hospitalarios y
funerarios de los donantes de órganos o de sus familiares.
De todas las recomendaciones, la que más controversia ha
suscitado es la que pide que las organizaciones para la
obtención de órganos cubran los gastos del entierro a
aquellas familias que donen los órganos de sus familiares.
Surgen las primeras controversias éticas, ya que la ayuda a
las personas que quieran donar órganos puede suponer una
especie de soborno. Estas ayudas se sitúan al borde de los
incentivos financieros y la compensación económica. ¿Hasta
qué punto es éticamente aceptable remunerar a los familiares
que aceptan la donación de personas en muerte cerebral para
cubrir los gastos del funeral e incluso, en los casos de
donantes extranjeros, para cubrir los gastos de repatriación
del cadáver al país de origen? ¿Puede existir algún tipo de
coerción a los familiares?
Como dice uno de los Principios rectores
de la OMS sobre el trasplante de células, tejidos y órganos
humanos: …deben ser objeto de donación a título
exclusivamente gratuito, sin ningún pago monetario u otra
recompensa de valor monetario. Deberá prohibirse la compra,
o la oferta de compra, de células, tejidos u órganos para
fines de trasplante, así como su venta por personas vivas o
por los allegados de personas fallecidas. El pago por
órganos tiende a aprovecharse injustamente de los grupos más
pobres y vulnerables, socava la donación altruista y alienta
el lucro incontrolado y la trata de seres humanos. Esos
pagos transmiten la idea de que algunas personas carecen de
dignidad, de que son meros objetos que los demás pueden
utilizar.
En España el Real Decreto
2070/1999, prohíbe "percibir gratificación alguna por la
donación de órganos humanos por el donante o por cualquier
persona física o jurídica". Además, no permite exigir precio
alguno al receptor, aunque señala que la realización de los
procedimientos médicos relacionados con la extracción no
podrá ser gravosa para el donante ni para la familia del
fallecido. Por otra parte está previsto que las primeras
intervenciones del llamado trasplante cruzado de riñón de
vivo, empiecen a llevarse a cabo en este año en España. Este
consistente en intercambiar los órganos para trasplantar
entre dos parejas de donantes-receptores, cuando una pareja
de donante-receptor no es compatible, a otra pareja y
viceversa.
En España se acepta la donación
de vivo entre personas no emparentadas, siempre y cuando se
haga de manera altruista. En estos casos, el sistema se
asegura por todos los medios de la motivación altruista del
donante, es preciso realizar una evaluación psicosocial para
asegurar que el donante no actúe bajo coacción y evitar el
comercialismo. Las autoridades sanitarias nacionales deberán
velar por que dicha evaluación corra a cargo de una parte
independiente debidamente cualificada. Al determinar la
motivación del donante y las expectativas del donante y el
receptor con respecto a los resultados, esa evaluación podrá
contribuir a identificar, y a evitar, donaciones forzadas.
La donación no puede inducirse, ni exigirse, ni imponerse;
la donación es el mayor acto de libertad de una persona. Por
ello, es necesario tener mucha precaución frente a un
donante, su aceptación debe ser deliberada, es decir, solo
sometida a su propio juicio libre. No es ético convencer,
presionar a un donante o a su familia, crearle sentimientos
de culpa para obligarlo, apelar a la manipulación a través
de la emoción o el sentimiento. Nadie puede ser obligado a
donar órganos, porque ese acto no es un deber sino algo
facultativo.